CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA
Postura sobre la eutanasia
Número 2277:
"Cualquiera que sea su forma y sus motivos, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable."
🔹 Fundamentos clave:
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La vida es don sagrado de Dios, desde la concepción hasta la muerte natural.
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Nadie puede disponer de su vida ni de la ajena.
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El sufrimiento puede tener sentido cuando se vive en unión con Cristo.
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Dignidad ≠ ausencia de dolor: la persona conserva su dignidad incluso en la enfermedad.
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Cuidados paliativos: recomendados para acompañar al enfermo sin recurrir al encarnizamiento terapéutico.
🔹 Número 2278–2279:
Permite renunciar a tratamientos desproporcionados (ortotanasia) y promueve los cuidados paliativos como forma de respeto y dignidad al final de la vida.
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
🇪🇸 Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia
🔹 Entrada en vigor: 25 de junio de 2021
🔹 España es uno de los pocos países donde la eutanasia está legalmente permitida.
📌 Condiciones para solicitarla:
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Persona mayor de edad y capaz.
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Sufrir una enfermedad grave, crónica e invalidante o una enfermedad grave e incurable, que cause un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.
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Solicitud realizada de forma libre, consciente e informada, en dos ocasiones con al menos 15 días de diferencia.
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Evaluación por un equipo médico y una Comisión de Garantía y Evaluación.
Objeción de conciencia:
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Los profesionales sanitarios pueden negarse a participar por motivos éticos o religiosos, registrándose como objetores.