04 abril, 2025

Catecismo y legislación

CATECISMO DE LA IGLESIA CATÓLICA

Postura sobre la eutanasia

Número 2277:

"Cualquiera que sea su forma y sus motivos, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable."

🔹 Fundamentos clave:

  • La vida es don sagrado de Dios, desde la concepción hasta la muerte natural.

  • Nadie puede disponer de su vida ni de la ajena.

  • El sufrimiento puede tener sentido cuando se vive en unión con Cristo.

  • Dignidad ≠ ausencia de dolor: la persona conserva su dignidad incluso en la enfermedad.

  • Cuidados paliativos: recomendados para acompañar al enfermo sin recurrir al encarnizamiento terapéutico.

🔹 Número 2278–2279:
Permite renunciar a tratamientos desproporcionados (ortotanasia) y promueve los cuidados paliativos como forma de respeto y dignidad al final de la vida.

LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

🇪🇸 Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia

🔹 Entrada en vigor: 25 de junio de 2021
🔹 España es uno de los pocos países donde la eutanasia está legalmente permitida.

📌 Condiciones para solicitarla:

  1. Persona mayor de edad y capaz.

  2. Sufrir una enfermedad grave, crónica e invalidante o una enfermedad grave e incurable, que cause un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable.

  3. Solicitud realizada de forma libre, consciente e informada, en dos ocasiones con al menos 15 días de diferencia.

  4. Evaluación por un equipo médico y una Comisión de Garantía y Evaluación.

 Objeción de conciencia:

  • Los profesionales sanitarios pueden negarse a participar por motivos éticos o religiosos, registrándose como objetores.



RESUMIMOS: